Ley Nº 7515

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Tipo de Norma: Ley

Número: 7515


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 07515

Disponiendo que el l'-' de mayo de cada año los obreros del Perú tendrán derecho a descanso, gozando de su salario íntegro.

KL PIÍ ESTDENTE CONS'TITIKÍIONAL

DE DA iíEPUBDl OA

Por encinto: el Congreso ("on.stituye.nle ha dado la ley que si^tie:

EL CONO IMÍSO

'V:,íNTE

1 i a dado la ley siguiente:

Artículo 1"—El 1° de mayo de cada año !ok ohveros del Veril tendrán derecho a descanso, gozando sin embargo de ,sti sala-

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rio íntegro.

Artículo 2-—Los obreros que durante

ese día se vean obligados a prestar sus servicios por la naturaleza de su trabajo, gozarán en compensación, el doble salario.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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