Ley Nº 7514

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 07514

LEY N9 7514

Disponiendo que todos los niños, hijos de padre y madre naturales de Piura, que hu-hieren nacido en ese Departamento du« rante el mes de julio de 1932, fecha en que se celebrará el centenario de la fundación de dicha ciudad, sean amparados por el Estado.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Considerando:

Que es conveniente conmemorizar en forma práctica, con espíritu de franco nacionalismo, las .fechas que recuerdan algún acto trascendental en la historia patria ;

Ha dado la ley siguiente :

Artículo Io—Todos los niños, hijos de padre y madre naturales de Piura, que (hubieren nacido en ese Departamento durante el mes de julio de 1932, fecha en que se celebrará el centenario de la fundación de dicha ciudad, serán amparados por el Estado, quien atenderá a su educación desde las primeras letras, proporcionándoles la instrucción media y la instrucción superior.

Artículo 2°—La¡« Municipalidades Provinciales entenderán diplomas, debidamente autenticados, con las firmas del Alcalde y Síndicos del Concejo las quei serán legalizadas por las autoridades militares y políticas, por el Juez de Primera instancia, el Párroco y Módico Municipal, declarando el nombre del niño, el de sus padres, su sexo y edad.

Artículo 39—Se extenderá en los libros del Registro Municipal, un acta certificada en la que se deje constancia de los

requisitos a que se contrae el articulo anterior. A dicha acta pueden ocurrir en cualquier instante los padres de los niños favorecidos y con la copia de ella reclamar del Estado, el apoyo que por esta ley se les Concede

Artículo 49—x^ara merecer esta proteo ción y amparo, se requiere como condición fundamental, ser hijo de hogar pobre, esto es, de padres que lio tuvieran una renta «mayor de trescientos soles al mes, aunque se trate de hijos que no sean legítimos.

Artículo 59—Bastará la «presentación del certificado o ,diploma a que se refiere el artículo de esta ley, para que se acuerde al niño favorecido la instrucción en cualquiera' Escuela Fiscal, Colegio Nacio-cional, Universidad o Escuelas Superiores de la Nación, por cuenta del Estado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos. ■

L. A. Eguiguren, Presidente clel Congreso.

E. Escardó 8alazar, Secretario del Congreso.

M, 1 Venceslao Delgado, Secretario del Congreso,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé «el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Carlos Sayón Alvarez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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