Ley Nº 7513

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Número: 7513


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 07513

LEY N” 7513

(Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimien-

Presidente

Constitucional, de la

Declarando en todo su vigor el art. 1* del decreto-ley N1-’ 7321, sobre las contribuciones prediales rústicas impagas hasta el 31 de diciembre de 1931 , exceptuándose a las de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPT! 1LLTCA.

Por cnanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:

EL DONO PESO CONSTITUYENTE fía dado la lev siguiente:

Articulo único.—Declárase en todo su vigor el artículo primero del decreto-ley

N° 7 o 1. (1) En consecuencia, las contribuciones prediales rústicas impagas 'hasta el 31 de diciembre de 1931, se harán efectivas con el 30 % de rebaja; exceptuándose de ésta a la provincia de Trujillo, en razón do estar afectas dichas contribuciones al

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•pago de las obras de saneamiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

L. A. Eguiguren, Presidente del Congreso.

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A; Escardó Solazar, Secretario del Congreso.

M. Wenceslao Delgadoy Secretario del ('ongreso.

Al señor República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos treinta v dos.

LITIS M. SANCHEZ CEDRO.

Ignacio A. Brandañz.

1

Anuario de la Legislación Peruana.-lomo XXV, Pág. 542.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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