Tipo de Norma: Ley
Número: 7507
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07507LEY N9 7507
Declarando en todo su vigor el decreto-ley
7449, sobre pago de contribución de
minas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lía dado la Jc-y siguiente:
*
Artículo 1-—Declárase en todo su vigor
y .fuerza el decreto-ley N9 71II), (1) con la modificación contenida en el artículo siguiente :
Artículo 2°—El plazo establecido en el artículo l9 del expresado decreto-ley queda prorrogado hasta el 51 de mayo de 1032.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos.
L. A. Eguiguren, Presidente del Congreso.
E. Escardó 8alazar, Secretario del Congreso.
M, Wenceslao Delgadof Secretario del Congreso.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, .en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E, hozada Benavente.
(1) Anuario de la Legislación Peruana.—■ Tomo XXV, Pág. 674.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.