Ley Nº 7506

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 07506

LEY N9 750(5

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Sancionando varios decretos-leyes expedidos ñor la Junta Nacional de Gobierno.

EL l Mí EVIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado la ley que sigue;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

único.—Sancionan,se los si-guien-

tes decretos-leyes expedidos por la Junta Nacional de Gobierno: N9 71-15, (.1), sobre transferencia de partidas del Pliego ele Gobierno y Policía; N9 7447, sobre transferencia de partidas del mismo pliego; N9 121, ampliando el crédito denominado “Diferencias por el menor valor de la moneda en el servicio diplomático y consular”; N° 7115, sobre transferencia de partidas del Ramo de Instrucción; N° 74(58, sobre transferencia de partidas del Pliego de Justicia v el N9 7419, auto*

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rizando al Ministerio de Marina y Aviación para abonar al Contralmirante don W. S. Pye Jefe de la Misión Naval Americana, el trimestre que le corresponde para la cancelación del su contrato*

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta v dos.

L. A. F;/u iyitren, Presidente del Congre

K. Pisco ni ó R alazar, Secretario del Congreso.

O

M. Wenceslao Delgado, Secretario del (’ongreso.

(1) L os decretos-leyes a que se hace referencia se hallan insertos en el Anuario de la Legislación Peruana, Tomo XXV.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M* SANCHEZ CERRO.

Litis A. Flotes, 4. Frenad Rosell, Alfredo lienavidcs, Varlos Rayan Alvarez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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