Ley Nº 7508

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 07508

LEY N 7508

Autorizando al Poder. Ejecutivo para que, durante el mes de abril de 1932, atienda al

sostenimiento del Instituto Pedagógico.

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente lia dado Ja ley que sigue:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artícelo único.—Autorízase al Poder E-jecutivo para que, durante el mes ele abril

de 1932, atienda al sostenimiento del Ins-

A

tituto Pedagógico, realizando el gasto con cargo a las partidas globales que por su monto lo permitan, inclusive la de Imprevistos, del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto Provisional, aprobado para regir en el referido mes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en .Lima,' a los nueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

L, A. Eguiguren, Presidente del Congreso'

E. Escardó Salazar, Secretario del Con-

*

gres o.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Als señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril do mil. novecientos treinta y dos-

LUIS M- SANCHEZ CERRO.

G. Sagán A lvarez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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