Ley Nº 7505

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 07505

no en los servicios técnicos, administrativos y mano de obra en una proporción no

LEY N9 7505

Disponiendo que la# Empresas, Talleres y Negociaciones comerciales o industriales establecidas o que, se establezcan en el país ocupen personal peruano en una proporción no menor del 80' %.

Por cuanto: el Congreso Constituyente 'ha dado la ley que sigue:

El Congreso Constituyente

lía dado la ley siguiente:

Artículo l9—Las Empresas, Talleres y Negociaciones comerciales o industriales establecidas o que se establezcan en el país estarán obligadas a ocupar personal peruamenor del 80 %.

Artículo 2Q—Igual proporción mínima deberán mantener, dentro de las planillas de pago, en el monto de los sueldos y salarios de dichos empleados y obreros.

Artículo 39—Los empleados, obreros y los domésticos de tales empresas tendrán derecho anualmente a 15.días consecutivos de vacaciones que se fijarán en la oportunidad que ellos tengan a bien designar.

Artículo 49—Señálase el plazo de 00 días para que la,s mencionadas negociaciones, talleres y empresas se sujéten al cumplimiento de esta disposición.

Artículo 59—Autorízase al Poder Ejecutivo para que dicte la reglamentación correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes dé marzo de mil novecientos treinta v dos.

L. A. Egidguren, Presidente del Congreso.

E* Escardó Solazar, Secretario del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del

Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos-

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Lozada Benavenfc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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