Ley Nº 7504

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 07504

LEY X* 7504

Autorizando al Poder Ejecutivo para implan, tar restaurantes populares en las ciuda. des de Lima, Callao y Balnearios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente)

a dado Ja ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—Autorízase al Poder Ejecutivo para, implantar restaurantes populares en las ciudades de Lima, Callao y balnearios, en beneficio del pueblo y en la forma que mejor consulte la finalidad que se persigue.

Artículo 2—Dichos restaurante» populares serán: ocho en la ciudad de Lima, dos en el Callao y uno en cada balneario.

Artículo 3*—Para la realización de este proyecto, queda autorizado el Poder Ejecutivo para invertir en la construcción y montaje de dichos restaurantes, hasta la suma de $ 400,000 : pero utilizando de preferencia, locales ya construidos adaptándolos al servicio a que van a ser destinados.

Artículo 4 °—En la construcción de los locales y en el funcionamiento de los restaurantes, se dará preferencia a los empleados y obreros inscritos como desocupados.

Artículo oQ—Terminada la implantación de los restaurantes populares en las ciudades que se indican en el artículo 2* éstos se sostendrán con sus propios ingresos, sin gravamen alguno para el Estado; pero el

Poder Ejecutivo queda autorizado para implantar o construir otros en distintas ciudades, siempre que los fondos que se des-tinan a tal objeto en el artículo 39 lo permitiesen.

bierto en dichos restaurantes será de treinta. centavos.

Artículo U—El Poder Ejecutivo preferirá destinar los locales de propiedad fiscal o municipal para el funcionamiento inmediato de los restaurantes populares.

Artículo 89—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para la reglamentación de esta ley y para su mejor cumplimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

L. A. Eguiguren, Presidente del Congreso.

E. Escardó Solazar, Secretario del Congreso.

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Luis A. Fiares.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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