Ley Nº 7491

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 07491

EL

U 1*

LEY N'- 7491

Autorizando al Poder Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias, en resguardo de la subsistencia del orden social y de las instituciones democráticas existentes y ratificando el decreto-ley N(> 7060.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constituyente üia ciado la ley que .signe:

Que el crimen perpetrado contra la persona del Presidente Constitucional de la República, exige que el Poder Ejecutivo disponga de los medios necesarios para a-plicar la sanción que tan exccerable Pedio reclama; y

Que ese crimen solo ha sido la iniciación de un plan tendiente a destruir la organización social y política de la República.

En ejercicio de sus facultades Constituyentes .

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo !•—--Autorízase al Poder Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias, dentro de Jas leyes y los decretos-leyes en vigor, en resguardo de la subsistencia del orden social y de las instituciones demoera-ticas existentes.

Artículo 2*—Latinease el decreto-lev N-7000, (I) limitando su aplicación a las facciones o a los individuos disociadores que traten de subvertir el orden público y de trastornar la paz social.

Artículo .‘P—La designación de los miembros de las Cortes Marciales a que se refiere el decreto-ley JST9 7060 se liará entre los miembros del Ejército, de la Marina y de la Policía Nacionales, a juicio de la superioridad. El cargo es irrenunciable.

Artículo 1L—-Los efectos del decreto-ley

(1) Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXV, Pág. 211.

N" 7060 se extenderán a todo el territorio de la República.

Artículo E-—Eos artículos 24,30,31 ,v 3;i de la Constitución del Estado, quedan suspendidos por el término de treinta días. Esta limitación por 30 días, no afectará a-Ja ley de emergencia N° 74HC (2)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo', para que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos treinta y dos.

L. A. ¡A/uir/uren, Presidente del Congreso.

¡A ¡Asearán Sala zar, Secretario del Congreso .

o

M. Wenceslao Velejado,

Congreso.

A) señor Presidente Constitucional de la Remiblica.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se Jo dé id debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mefe de marzo de mil novecientos treinta y dos.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Litis A. Alores.

(2) La Ley a que se hace referencia se halla inserta en este mismo Anuario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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