Tipo de Norma: Ley
Número: 7490
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07490LEY Nv 7490
Disponiendo que la ley Nv 7479, no afectará el artículo 80 de la Constitución do 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Constituyente ha dado la ley que sigue:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
lía dado la lev sumiente:
Artículo único.—La ley N9 7479,, (1) no afectará, a partir do la promulgación de esta ley, el artículo 80 de la Constitución de 1920.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a primero de marzo de mil novecientos treinta y dos.
Clemente J. Reinita, Vice-Presidente de
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.