Ley Nº 7492

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Número: 7492


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 07492

LEY N* 492

Exonerando del pago de inventario de oficio, de almacenaje, de estadías y de sobre estadías las mercaderías que sean pedidas a despacho en las Aduanas hasta el 30 de junio de 1932 y suspendiendo el remate de las depositadas.

EL PRESI DENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Constitícente

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo U—Todas las mercaderías que sean pedidas a despacho en las Aduanas hasta el *‘10 de junio de 1032, quedarán exoneradas del pago de inventario de oficio, de almacenaje, de estadías y de sobre es-la di as.

Artículo 2V—Hasta esa misma fecha quedan suspendidos los remates de las mercaderías depositadas en las Aduanas de 1a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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