Ley Nº 748

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Tipo de Norma: Ley

Número: 748


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 00748

LEY N.° 743

Guardias marinas peruanos en la escuadra Francesa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso cíe la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

CU

Artículo único. — Votase en el presupuesto general de la República, la cantidad de cuatrocientas setenta y ocho libras, ochenta centavos al año, para el sostenimiento de cinco guardias marinas que hacen su estudio de práctica en la escuadra francesa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vice-presidente de la Cámara de Diputa-dos.—José Al¿i na el García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de Octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía —Juan M. Ontaneda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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