Ley Nº 747

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 747

Tipo de Norma: Ley

Número: 747


Visualización de la norma: Ley 747



Descargar Ley 747 en PDF -

documento PDF

 00747

LEY N.° 747

Supresión de las partidas destinadas á un visitador de

Capitanías

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso de ¡a República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Suprímense las partidas números 604-6 y 6046a del pliego de Guerra y Marina del presupuesto general de la República, que votan al año, respectivamente, doscientas cuarenta libras para un visitador de capitanías, y veinticuatro libras para gratificación de diez por ciento para el mismo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho-Agustín G.Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Camarade Diputados.

—José Manuel García, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el 3rimero de octubre de mil novecientos ocho.—A. B. Leguía.—Juan M Ontane-da.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos