Ley Nº 749

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Tipo de Norma: Ley

Número: 749


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 00749

LEY N.° 749

Rebaj ando la partida para el sostenimiento de- la Misión Militar Francesa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase en mil seiscientas setenta v nueve libras, nueve so-

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les. setenta y seis centavos, la partida N.° 8 del pliego extraordinario de guerra de1 presupuesto general de la República vigente, que vota la cantidad de dos mil novecientas treinta y nueve libras, nueve soles, sesenta y cuatro centavos, para cubrir los haberes de la Misión Militar Francesa; partida que para el año



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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