Ley Nº 7474

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Número: 7474


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 07474

DECRETO-LEY N< 7474

Fondos para la construcción de las carreteras : Arequipa-Puno-; Arequipa-Mo-quegua; Cuzco-Abancay; y Juan Gue-rra-Tarapoto.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es de interés Nacional la continuación de las obras de construcción de las carreteras : Arequipa-Puno ; Arequipa-Mo-quegtia; Cuzco-Abancay; y Juan Guerra

(punto de acuatización de los aviones del Servicio Aéreo Nacional de la Montaña) Tara poto;

Oue es igualmente de importancia atender a la reparación y mejoramiento de la carretera Ica-Nazca-Puquio; y

Que existen en la Caja de Depósitos y Consignaciones saldos provenientes de impuestos creados para la construcción de determinadas carreteras, que no han tenido aplicación;

Decreta:

R—Transfiérase el saldo de veintisiete mil quinientos soles oro (S|. 27,500.00),

provenientes de la Ley Regional N° 672 (Obras Públicas en la provincia de Cama-ná), en la proporción que se fija, a la construcción de las carreteras siguientes:

x\requipa-Puno .... S|. 17.000.00

Arequipa-Moquegua ... „ 5.500.00

Juan Guerra- Tarapoto . . „ 5.000.00

59,—El Ministerio de Fomento queda autorizado para girar sobre dichos fondoc f)ara atender a la construcción y Reparación de las citadas carreteras.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.

a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — E. Gómez de la Torre. — J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez.—Federico Díaz Du-lanto.—U* Reátegui.

Por tanto: mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

SAMANEZ OCAMPO.

U. Reátegui.

27.500.00

2o.—Transfiérase el saldo de doce mil setecientos soles oro (S|. 12.700.00), provenientes de la Ley Regional N°. 87, (Carretera Chala-Coracora) a la construcción de la carretera Cuzco-Abancay.

3o.—Tranfiérase el saldo de siete mil quinientos soles or'O (S|. 7.500.00), provenientes de la Ley Regional N9 519 (Carretera Lomas-Puquio a la reparación y mejoramiento de la carretera Ica-Nazca-Pu-quio-Coracora).

4o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones trasladará los indicados saldos a las cuentas especiales que abrirá bajo la

denominación de las carreteras enumeradas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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