Tipo de Norma: Ley
Número: 7473
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07473DECRETO-LEY N* 7473
Modificando el artículo 13 del decreto-ley NA 7137 de creación del Banco Central de Reserva.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando :
Oue el decreto-ley No. 7137 de creación
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del Banco Central de Reserva del Perú prescribe que los Bancos asociados que no posean 5n acciones A de dicho Banco ei 10%. de su capital y fondo de reserva, subsanen por lo menos la mitad del déficit dentro de tres meses contados a partir de la fecha de la inauguración oficial del Banco y el saldo a más tardar dentro de un plazo de seis meses posteriores a la expresada fecha;
Que las acciones Clase A poseídas actualmente por los Bancos Asociados exceden, en conjunto, del 5% de sus capitales y fondos de reserva, y no es necesario por ahora aumentar el capital del Banco exigiendo a los Bancos Asociados que completen la cuota del 10% dentro de los breves plazos indicados;
Decreta:
Artículo único,—Los plazos de tres y seis meses fijados en el artículo 13 del decreto-ley N,< 7137 de creación del Banco Central de Reserva, se extienden a uno y dos años, respectivamente, contados a partir de la fecha de la inauguración oficial del Banco. El Directorio del Banco Central de Reserva podrá prorrogar por seis meses el último de dichos plazos, con autorización del Superintendente de Bancos.
Dado en la Casa 'de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre '’e mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — J, F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — E. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. —* Federico Díaz Bulante.
Por tanto:
*
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
G. de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.