Ley Nº 746

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Tipo de Norma: Ley

Número: 746


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 00746

LEY N.° 746

Arrendamiento de local para los Juzgados de primera Instancia de Huánuco,

Huamalíes y Dos de Mayo

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Vótanse anualmente en el presupuesto general de la República las siguientes partidas:

Para arrendamiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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