Tipo de Norma: Ley
Número: 7469
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07469DECRETO-LEY N° 7469
Estableciendo el sistema de concurso** para la provisión de las vacantes que se produzcan en el Ramo de Instrucción;
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de las facultades legislativas que le contiere sus Estatutos; y
Considerando:
Que el sistema de concursos para la provisión de las vacantes que se producen en las dependencias del Ramo, ofrecen mayores seguridades de acierto en la designación del personal respectivo ;
Que además de garantizar la capacidad técnica del postulante, asegura su derecho a ocupar la vacante por razón de sus méritos y del certamen de competencia; y
Mientras sp forme el escalafón de maestros ;
Decreta:
Dictar las siguientes normas para la realización de los citados concursos:
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Art. I9—Los postulantes a un concurso deberán presentar una solicitud dirigida al Director General de Enseñanza, en un pliego de papel del sello o., acompañando su partida de bautismo o certificado de nacimiento, certificado del médico Escolar, o Titular, si el concurso se verifica en provincias fuera de Linra y Callao, certificado de haber depositado el 5 % del sueldo como derechos en la Sección de Control de este Ministerio, o en la Administración de Rentas de un Colegio Nacional, si el concurso es en provincias, y trabajos publicados o inéditos sobre temas relacionados con el cargo que se concursa.
Art. 29—Producida una vacante será provista en forma provisional por la respectiva autoridad y la Dirección de Personal y Estadística, convocará a concurso, determinando la fecha respectiva para su
realización y publicando los avisos pertinentes.
. Art. 3°—La Dirección de Personal y
Estadística revisará los expedientes presentados, hasta tres días antes de la fecha señalada pitra el concurso y pondrá a disposición del Jurado los que se encuentren conformes.
Art. 4'*—El Jurado calificará el mérito de dichos expedientes con las notas del liño a diez, considerándose como nota a-probaíotia los calificativos superiores a cinco y medio. — La nota del concurso la constituirá el promedio de las notas parciales do los miembros del Jurado.
Art. 5'-—En igualdad de condiciones ,se dará preferencia al que sirva el puesto inmediatamente inferior en el mismo plantel;
o en su defecto, al que presente mejor título de idoiieidád.
Art. Cf—Si la vacante fuera de Director de Colegio Nacional, los postulantes acompañarán Los siguientes comprobantes adicionales :
a)—Título de Profesor de Enseñanza Secundaria o de. Ingeniero, o de Bachiller o Doctor en Ciencias, Letras, Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas o Medicina, expedidos por Universidades Nacionales o Extranjeras; y
b')—Constancia de haber ejercido la docencia secundaria por dos o más años.
Art. 7“—Si el concurso tiene por objeto proveer la Dirección de un Instituto Pedagógico, el título con que se apareja el expediente deberá ser de doctor'en Letras, Ciencias, Jurisprudencia, Medicina o Ciencias Económicas, además del de Profesor Normalista, o títulos equivalentes de Universidades extranjeras, siendo indispensable acreditar que se ha prestado, por lo menos, tres años de servicios en la enseñanza.
Art- 8°-—Si la vacante, es de Director de una Escuela Normal de Segundo grado o Elemental, bastará poseer el título de preceptor normalista de segundo grado y a~ cteditar tres años de servicios en el Ramo.
Art. 99— Para presentarse a concurso de
Inspectores de Enseñanza, será necesario : título de Preceptor normalista de segundo o de Normalista Elemental con Instrucción Secundaria completa y tres años de servicios en el Ramo,
Art. ÍQ-—El Jurado para los concursos a que se refieren Los artículos (y, 7\ 8° y -SE,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.