Ley Nº 7468

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Número: 7468


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 07468

rtfcCRÉTO-LÉY N" 7468

Transferetíciá de paftliías. dél pliego de Justicia.

De conformidad le confiere el en árfhonía edil el

Nó. 4598:

Denota :

con los atributos que ubi de su creación y artículo 179 dt* la leV

EL PRESIDENTE DE LA [UNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Pof cuanto':

¡La Ju-fita Ndc'Ioiíaí Je Gobierno ha' dado el decreto-ley que sigue:

Transfiérase a la partida No. 611, para pasajes y movilidad ele funéionarios, la simia de uii mil quinientos Soles .oro (S|b. 1.500.03), proveniente de las eboiiofiiías .obtenidas en la partida Nü. 444 del ttiisiiib Pliego.

Dado en la ('asa de Gobierno, en Libia, a los veintiocho días del mes de ndvdehí-bre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

José GálVez. — J. F. Tantayo. — G. Garrido Lecca. -r- E. L. Gómez de la Torré. — Gbsbiyo A. Jiméite*. — U. Reafe-güí. — Fed. Díaz jJtilantd.

fondos dispopara pasajes

del Pliego E. 1930, prorro

Que son insuficientes los nildes do la partida N" 611, v movilidad de fíiíicidiiai ir.js, del Presupuesto Geiíeríd de

gado ; v

L m/

Siendo indispensable atender este servicio;

Por tanto:

Alando se.-imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de, Gobierno, en. Lima,

t ¿ 4 ( _

a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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