Tipo de Norma: Ley
Número: 7467
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07467DECRETO-LEY N*- 7467
Enjuiciamiento de los ex-ministros de Guerra que desempeñaron funciones desde febrero de 1923 hasta agosto inclusive de 1930.
modificado en este sentido el decreto-ley
N* 7356, expedido con fecha 5 de octubre último.
Dado en la Casa de Gobieno,en Lima, a los veintiséis dias del mes de noviembre de mil noveciento treintiuno.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado la ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO*
Considerando:
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Que desde febrero de 1923 hasta agosto inclusive de * 1930, por resoluciones expedidas con el voto consultivo del Consejo de Ministros se trasladaba de la partida señalada en el Presupuesto General de la República, la correspondiente a los haberes devengados por el General don Oscar R. Benavides a la “Comisiones”, y
que efectuada la traslación, se distribuía
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su parte anual seméstralmente bajo el concepto de gratificaciones, entre el personal de empleados del Ministerio de Guerra.
Que estos sucesivos mandatos de distribución, comprometen la responsabilidad de los Ministros de Guerra que, ejercieron el cargo en el lapso de la fecha indicada porque envuelven distracción en indebida inversión de fondos públicos.
Que a la Asamblea Constituyente próxima a reunirse, corresponde apreciar los hechos expuestos, para el efecto de formular la acusación correspondiente, si lo tuviera a bien en conformidad a lo dispuesto,
por la ley de 28 de setiembre de 1868.
Decreta:
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. JJ. T. Téftftayo. -=~- G.
Garrido Lecca — *E. L. Góifitéfc- de Ja Torre. -- Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.
Por tanto:
Mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado >en la CáSa dé Gobierna, ten Lima, a los veintiséis día's del més de noviembre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
Garrido Deesa,
Remitase este expediente a la Asamblea Constituyente, para los efectos del enjuiciamiento de los ex-Ministros de Guerra mencionados, quedando, en consecuencia,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.