Ley Nº 745

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Número: 745


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 00745

LEY N,° 745.

Subvención á la Vice-parroquia de Zarumilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Consígneseen el presupuesto general de la República, la suma de cinco libras mensuales para dotar al sacerdote que desempeñe la vice-parro-quia de Zarumilla, siempre que sea de nacionalidad peruana,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos vcintinuevedías del mes de setiembre de mil novecientos ocho.

—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Bániara de Diputados. José Manuel García, Senador Secretario. Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de octubre de mil novecientos

ocho.—A. B. Leguía.—M. V. Villarán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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