Tipo de Norma: Ley
Número: 745
documento PDF
00745LEY N,° 745.
Subvención á la Vice-parroquia de Zarumilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Consígneseen el presupuesto general de la República, la suma de cinco libras mensuales para dotar al sacerdote que desempeñe la vice-parro-quia de Zarumilla, siempre que sea de nacionalidad peruana,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos vcintinuevedías del mes de setiembre de mil novecientos ocho.
—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Primer Vicepresidente de la Bániara de Diputados. José Manuel García, Senador Secretario. Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de octubre de mil novecientos
ocho.—A. B. Leguía.—M. V. Villarán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.