Ley Nº 7456

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 07456

DECRETO-LEY No. 7456

Disponiendo que ol Servicio de Estadística Electoral siga funcionando como sección incorporada a la Dirección

de Estadística bato la denominación

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de Sección de Estadística Electoral

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es conveniente poner bajo el control de la Dirección de Estadística del Ministerio de Hacienda, las labores que corren hoy a cargo del Servicio de Estadística Electoral;

Que es menester dotar a la expresada Dirección de los medios mecánicos modernos e indispensables para la tecnificación de sus labores;

Decreta:

Artículo lo.—El Servicio de Estadística Electoral, creado por resolución suprema de 8 de junio del año en curs.o, seguirá funcionando como sección incorporada a la Dirección de Estadística del Ministerio de Hacienda, bajo la denominación de Sección de Estadística Electoral;

Artículo 2o.—Para los efectos del artículo anterior, el equipo de máquinas tabuladoras “Hollerith” destinadas al Servicio de Estadística Electoral se pondrá a disposición de la Dirección de Estadística —previo inventario con intervención de los Directores de Gobierno y Estadística—por el término de locación de dicho equipo;

Artículo 3o.—La Sección de Estadística Electoral tendrá como fin principal la terminación del censo electoral iniciado por el Servicio de Estadística Electoral, y realizar la labor de extractación y tabulación de las estadísticas que ejecute la Dirección de Estadística;

4o.—Transitoriamente, y mientras el Congreso resuelva lo conveniente, el personal subalterno de la Cámara de Senadores y el de empleados propios del Servicio de Estadística Electoral, quedará adscrito a la Dirección de Estadística del Ministerio de Hacienda; y

Artículo 5o.—Los empleados a que se refiere el artículo anterior serán pagados conforme al presupuesto de la Cámara de Senadores. los primeros; y los segundos, así como los gasto de publicación del Extracto de Estadística Electoral que hará la Dirección de Estadística, conforme al pliego respectivo del presupuesto formulado por el Jurado Nacional Electoral.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. Federico Díaz Dulanto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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