Ley Nº 7455

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 07455

DECRETO-LEY No. 7455

i'

Estabilidad de los Empleados Públicos

EL PRESIDENTE DE LA ) UNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto: La Junta Nacional de Go Imano ha dado el Decreto-Ley siguiente

LA JUNTA NACIONAL DI

GOBIERNO

Considera ti vi o :

1i0-__Oue la Comisión nomhrada para

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formular un proyecto de Estatuto de Empleados Públicos lia enviado al Gobierno sólo con fecha 19 del actual el que ha formulado ;

2o — Qtie estando para terminar sus lab-ores Da Junta, lio lia tenido ni tiene ya tiempo para estudiar v pronunciarse so bre -todo el articulado de ese proyecto, no obstare lo cual puede fijar la condición jurídica de los empleados públicos que reiteradamente lian» solicitado ‘ se- determine esa condición;

Ha dado, el siguiente Decreto-Lev*

Art. os derechos y obligaciones

* ^

de los empleados públicos serán determinados oportunamente por un Estatuto especial.

Art, 2o—Mientras se dicta el Estatuto

ele los empleados públicos se considera a éstos inamovibles, salvo cute ocurra alguna

de las; causas de separación a que se rene re el artículo siguiente:

Art. do —Se considera como causa jus tifica.da, de separación:

í\ —La grave íiiuiscipuua ,

B) -—El abandono del cargo por más de quince días;

C) .—La comisión de delitos previstos en el Código Penal;

D) .—-La incompetencia o inmoralidad debidamente comprobada;

K) —La supresión justificada del

empleo.

Art 4o.—La resolución que separe a un empleado público de su cargo tendrá que

hacer relorencia expresa a La causal que motiva la separación.

Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno

D. samanez OCAMPO

J. F. Tamayo. — Gustavo* A. Jiménez. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G Garrido Lecca. — Emi io L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno

OCAMPO

J. F. Tamayo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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