Ley Nº 7457

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 07457

DECRETO-LEY No, 7457

Dedicando la Isla de San Lorenzo solo para fines estrictamente militares.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que el desarrollo alcanzado por la Base Naval de San Lorenzo, actualmente estación de sumergibles, factoría de reparaciones y establecimiento principal de nuestra Escuadra, asi como las nuevas obras que en ésta se van a llevar a cabo, hacen insuficiente el terreno que hoy ocupa, limitado a la denominada “Caleta Paraíso," siendo indispensable extenderla a las demás playas y tenedores de esta isla;

Que tanto la importancia de la base citada como la proximidad de la Isla de San Lorenzo al primer puerto de la República exigen iniciar cuanto antes los trabajos de defensa necesarios, para lo cual se requiere la utilización de diversos parajes de la isla en referencia;

Que la existencia en la Caleta Paraíso de los depósitos de proyectiles, pólvora, altos explosivos y detonantes para uso de nuestra Marina de Guerra, indican como peligroso para las dependencias allí ubicadas y las poblaciones cercanas del Callao, Chu-cuito y La Punta, la presencia de elementos extraños a los componentes de nuestras fuerzas navales;

Decreta :

La Isla de San Lorenzo en toda su extensión estará sometida a la jurisdicción y vigilancia del Ministerio de Marina a fin de que se realicen cuanto antes la ampliación

de la base naval y h» obras de protección de ésta y del puerto del Callao,

Dediqúese en adelante el área de la Isla de San Lorenzo solo para fines estrictamente militares.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. —José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo,A. Jiménez, — Federico Díaz Dulanio.

P.or tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de. mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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