Ley Nº 7454

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Número: 7454


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 07454

DECRETO-LEY No. 7454

Modificando la ley regional No. 319 que autoriza al Concejo Provincial del Callao* para contratar un empréstito para la construcción de casas para empleados y obreosi

LA (UNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Consi dora ndo:

Cue la lev regional No. o 14 autoriza al

íV » i »

Concejo Provincial del C allao, para que contrate un empréstito hasta por' la suma de S¡. 450,000*00, cuya suma deberá desti-

liarse única y exclusivamente a la construcción de casas para empleados y obreros, debiendo el empréstito estar representado por bonos de S|. 10.00 cada uno, que deberán ser firmados por el Alcalde del Concejo del Callao, el Diputado Regional, cd Tesorero Municipal y los Síndicos respectivos, constituyéndose además una Junta con ese personal para la administración de los fondos y mejor ejecución de las.o-bras, conforme lo «dispone la ley mencionada

Que no existiendo Diputado Regional por la Provincia Constitucional del Callao,

la finita creada por la citada ley, se encuentra incompleta, siendo necesario regularizar el procedimiento, no solo para la firma de los bonos, sino en lo referente a los fondos, administración de las- refutas- y casas construidas o que se construyan;

Decreta:

lo.—Derógase de la ley regional No. 319, la parte referente en la que se indica quiénes son los que deben firmar los bonos del empréstito de cuatrocientos cincuenta mil soles oro (S|. 450,000.00), para la construcción de casas destinadas a empleados y obreros, y que constituyen una Junta encargada de velar por la buena administración y ejecución de la ley en referencia ;

2o.-—Las atribuciones de la ley regional

No. 319. que acuerda a esa junta, las asumirá el Concejo Provincial del Callao, declarándose rentas municipales, las determinadas en el artículo 3o.-,de dicha ley, debiendo el Concejo Provincial, atender de toda preferencia al servicio del empréstito de los S|. 450,000.C0j construcción de ca-'

sas para empleados y obreros y demás preceptos de la ley regional citarla;

3o.—Los bonos que por concepto del empréstito, tuvieran que omitirse, serán firmados por el Alcalde del Concejo Provincial del Callao, el Tesorero y Síndicos de esa Corporación. Municipal.

Dado en la Gasa de Gobietn}, en Ijirqaí a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos treintiunO..

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvcz. — J F. Tamayo. — G. Carrido Lecca. — E. L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez, — U. Rea-tegui. — Fed. Díaz Dulanto-

Lima 25 de noviembre de 1931.

C un i pí a se, comúní qu ese, Hiblíquese.

SAMANEZ OCAMPO.

regístrese y

Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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