Ley Nº 7453

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Número: 7453


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 07453

DECRETO-LEY No. 7453

Modificando el decreto-ley No. 7932 sobrt I>o,- tamo - mando se imprima publique

inscripción general -en la República. rircule y se lo dé el debido cumplimiento. ’

Lima, 30 de noviembre de 1931

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO SAMAN EZ OCAMPO.

Jiménez.

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Oue el decreto-ley No. 7932 de 10 de noviembre de 1930 disponiendo la inscripción general de la República, modifica en su. artículo 9o. el artículo 11 de la ley No. 1569, fijando como término de la inscripción el 31’ de marzo de cada ano;

Oue no se ha contemplado en dicho decreto-ley las fecha's en que terminarán los distintos procedimientos a llenar en los

artículos: 14, 15. 16, 17, 18, 21, 22, 23, 39, 46. 47. 51, 52, 59 y 60 de la ley 1569.

Oue en consecuencia, es necesario fijar dichas fechas;

Decreta:

Modifícase las fechas determinadas en los artículos: 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22,, 23. 39, 46, 47, 51, 52, 59 y 60 de la ley 1569, aumentándolas en 30 días; debiendo verificarse el sorteo señalado en el artículo 52 el primep domingo de setiembre de cada año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. —- J. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. — E. L. Gómez de la To*-rre. »— Gustavo A. Jiménez. — IJ. Reá-tegui, — Eed. Díaz Dufanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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