Tipo de Norma: Ley
Número: 7450
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07450DECRETO-LEY N° 7450
Goces a los inspectores disciplinarios de los Colegios Nacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos treintíuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de las atribuciones legislativas que le confieren sus estatutos; y
Considerando:
Que no hay razón legal alguna para que se haya excluido a los Inspectores disciplinarios de los Colegios Nacionales, de los goces que acuerda el art. 48 de la ley Orgánica de Enseñanza a los empleados administrativos de lá enseñanza primaria y secundaria ;
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J. F. Tamayo.—-José Gálvez.— G. Garrido Lecca.— Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — Emi/io‘ L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Duianto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 26 de noviembre de 1931.
SAMANEZ OCAMPO.
G. Garrido Lecca.
Que es justa la inclusión de estos servidores en los goces que acuerda el citado artículo, par'a los efectos de su jubilación, cesantía y montepío ; y
Estando a los informes emitidos por la Dirección de Personal y Estadística de la Dirección General de Enseñanza, por el Tribunal Mayor de Cuentas y lo dictaminado por el señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia;
Decreta:
Declárase comprendidos en los goces que la ley Orgánica de Enseñanza acuerda a los empleados administrativos de la enseñanza primaria y secundaria, a los inspectores disciplinarios de los Colegios Nacionales, debiendo, en consecuencia, hacérseles efectivo el descuento del 5% par’a el fondo de montepío, en cumplimiento de la ley No. 6278.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.