Ley Nº 744

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 744

Tipo de Norma: Ley

Número: 744


Visualización de la norma: Ley 744



Descargar Ley 744 en PDF -

documento PDF

 00744

LEY N.° 744

Subvención al Párroco de la doctrina de Ilabaya

y Locumba

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana Ha dado la le}' siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República la cantidad de cinco libras mensuales, para el párroco de la doctrina de Ilabaya y Locumba, siempre que sea de nacionalidad peruana.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza, Presidente del Congreso.—J. M. Manzanilla, Primer Vice presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primero de octubre demil novecientos ocho—A. B. Leguía.—M. V. Villaran.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos