Ley Nº 7421

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 07421

DECRETO-LEY No. 7421

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Ampliando el crédito exfcraodinario denominado “Diferencias por el menor valor de la moneda en esl Servicio Di

plomático y Consular.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que los gastos correspondientes al Servicio Diplomático y Consular deben ser atendidos conforme a la misma equivalencia establecida antes del decreto-lev No. 7126, que fija el nuevo régimen monetario ; por cuanto la citada ley disminuye el valor del sol de oro con arreglo al cual estaban caculados dichos gastos; y a fin de que las Legaciones y Consulados puedan subsistir en condiciones decorosas para el prestigio del país y cumplir los contratos de arrendamientos de locales estipulados, en moneda extranjera, con anterioridad a la expedición de la ley mencionada y de acuerdo con las asignaciones señaladas en el Presupuesto vigente; y

Teniendo en consideración que, además de la suma mensual de S¡. 136,220.00, consignada en los pliegos correspondientes al servicio Diplomático y Consular del Presupuesto vigente, es necesario abonar el 42’857 % más, por concepto de menor valor asignado al sol de oro, o sean S|. 58,379.81 mensuales, para regularizar la nueva situación creada por el decr‘eto-lev

No. 7126;

Que este mayor egreso no significa absolutamente un aumento en los haberes y asignaciones sino el mantenimiento de una proporción que representa el mínimun a que pueden sujetarse los agentes Diplomáticos y Consulares en el extranjero;

En tanto que se continúa introduciendo paulatinamente las economías que aconseja la situación del Erario y que con arre

glo a ellas, se lleva adelante el plan general de reorganización de dichos servicios;

Decreta:

Que por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, se amplíe el crédito extraordinario denominado “Diferencias por el menor valor de la moneda en el Servicio Diplomático y Consular”, mandado abrir por decreto-ley No. 726S, en doscientos treinta y tres mil quinientos diez y nueve soles or.o veinte y cuatro centavos (S|. 233,519.24) más, para atender dichos gastos, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — U. fccátegui. — EmVio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Gálvez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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