Ley Nº 7420

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 07420

DECRETO-LEY No. 7420

Gustavo A. Ji: José Gálvez. Emo. L. Gómez Díaz Dulanto.

énez.

G. de la

Ampliando el crédito extraordinario denominado: “Diferencias por el menor valor de la moneda en el Servicio Naval en el extranjero/’

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que los gastos correspondientes al servicio en el extranjero deben ser proveídos en conformidad con la última equivalencia establecida antes del decreto-ley No.

7126, que fija el nuevo régimen monetario en actual vigor; por cuanto la citada ley disminuye el tipo de cambio del sol de oro con arreglo al cual estaban caculados tales gastos; y, teniendo en consideración que, además de la suma mensual de S|. 4,354.62 consignada en los ajustamientos correspondientes a los Agregados Navales, es necesario abonar el 42.858% más, como compensación del menor valor asignado al sol de oro, o sean S¡. 1,865.82 mensuales.

Decreta:

Amplíese por la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Hacienda el crédito extraordinario denominado: “Diferencias por el menor* valor de la moneda en el Servicio Naval en el extranjero/’ por la suma de tres mil setecientos treintiun soles oro, sesenticuatro centavos (S|. 3,731.,64) para atender los gastos pertinentes durante los meses de noviembre y diciembre del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. Garrido Lecca. Torre. — Federico

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.

En Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Díaz Duíanto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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