Ley Nº 7418

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 07418

DECRETO-LEY N* 7418

Aclarando la clasificación de Escuelas Indignas Elementales y las Escuelas Fiscales.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las atribuciones legislativas que le confieren sus Estatutos; y

Considerando :

Que por decreto supremo de 28 de junio de 1930 se dispuso clasificar con el nombre de Escuelas Indígenas Elementales, a las Escuelas Fiscales que funcionan en pueblos o circunscripciones indígenas, que no sean capitales de Departamento, cíe provincia o de distrito;

Oue la clasificación efectuada en virtud de dicho decreto, se verificó sin investigaciones, ni informes previos, dando lugar a numerosos redamos de localidades de habla castellana y menor porcentaje de población autóctona, cuyas escuelas fueron consideradas como indígenas ;

Que las referidas escuelas continúan sometidas a los mismos planos de estudio y los mismos reglamentos, que aquellas de las cuales han sido segregadas;

Que, en consecuencia, no existe justifi-

cativo alguno para mantener una administración dual, tratándose de escuelas in* diferenciadas;

Decreta :

La Dirección de Enseñanza Indígena tendrá una función esencialmente técnica ; debiendo los establecimientos escolares a que se refiere el decreto mencionado y el decreto-ley No. 7346, de 23 de setiembre ultimo, continuar dependiendo, en su aspecto administrativo, de las Direcciones de Personal y Estadística y de Bienes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Emilio L. Gómez de la Torro. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 19 de noviembre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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