Tipo de Norma: Ley
Número: 7417
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07417. 910,66
250.00 791.75
50.00
150.00 162.50
4,602.96 SI. 6,917.87
.y y
274.00
0.26 S . 274.26
DECRETO-LEY No. 7417
Tranr-forenms de partidas dol Pliego de
Justicia del Presupuesto General de
Ff PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cnanto: la Junte Nacional de Go-Ircrno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es conveniente regularizar los egr'e-sos del ejercicio de 1930, Pliego Tercero del
Presupuesto General, atendiendo a la reali-
*.
dad de las operaciones efectuadas durante
aquel;
De conformidad con los atributos que le otorga el Estatuto de su creación; y, en armonía con los artículos 17o. de la ley No. 4593 y lo., inciso B) de la No. 6784;
Decreta:
Ver.ficar en lis partidas del Pliego 3o. del Presupuesto Ceneial de 1930 las siguientes transferencias para regularizar los gastos,de dicho ejercicio:
A Ja partida No. 620, la suma de S|. 3,799.76, economías obtenidas en las que siguen:
Partida No. 621 . S|. 2,640.93 ■ ■ ■ „ 630 . 40.01
„ 631 . „ 1,118.82 S¡.3,799.78
A la partida No. 640, la suma de S|.
5.255.42, economías obtenidas en las que siguen:
Partida No. 631 . Sf. 2,000.84
633 . „ *2,684.58
806 . „ 570.00 S¡,5,255.42
A la partida No. 6441 la suma de S¡. 37.60, proveniente de la economir, de igual cantidad, obtenida en la No. 633 ;
A U partida No. 653, la suma de S|. 1 527 5L igual cantidad de economía de la No. 633;
A la partida No. 659, la suma de S¡. 6 917 87, obtenida como economías en las que siguen:
Partida No. 633 ,, S
634 „
635 ,,
636 ,,
637 ,.
639 „
A la partida No. 688 S|. 75,182; r la No. 693 Sh 58.34; a la No. 718 S|. 7,887.-42i a la No. 720 S|. 237.44; a la No. 724 S!. 462.08: a ha No. 726 S!. 1,467.45 ; a la No. 727 S|. 186.25: a la No. 720 S|. 816.94;
a la No. 742 Si. 81.99; a k No. 761 S[. 217.50; a la No. 765 S|. 164.93; a la No. 769 S|. 432. 37; a la No. 778 S[. 3,953.49; a la No. 782 S|. 200.00 ; igual cantidad de economías obtenidas en la No. 639;
A U partida. No. 801,.la suma de Si. 63.002.55. obtenida corno economías en las que siguen:
artida .No. 639 S
|. 15.749.72
„ „ 806 „
3,970.77
, 812 „
39,972.21
A
641 „
744.50
„ 642 „
416.35
,, -, 643
314.01
„ 645 ,,
1 552.37
„ ,, 646 ,,
282.62 S|. 63,002.55
A ki partida, No. 800 la suma de S|.
293,80, obtenida como economía, de igual cantidad en la No. 806;
A la partida No. 903. la suma de S|. 1,399.96, proveniente de las economías obtenidas" en las que siguen:
Partida No. 647 . . S¡. 1,199.96
806 . . „ 200.00 S¡. 1,399.96
Partida No. 647 . .. S|.
.. 806 . .
A la partida No. 927, la suma de S|. 10,486.74, obtenida como economía, por igua1 cantidad, en la No. 806;
A La partida No 941, la suma de S|. 288,564.24, proveniente de las economías obtenidas en las siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.