Ley Nº 7396

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 07396

DECRETO-LEY N* 7396

Autorizando a la Dirección General de la Guardia Civil y Policía para que extienda despachos de su clase a los Alféreces de la Guardia Civil* que a continuación se indica.

EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta, Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Ha dado el decreto-ley siguiente:

No habiéndose extendido, rubricado y refrendado, oportunamente los despachos respectivos, autorízase a la Diección General de la Guardia Civil y Policía, para que extienda despachos de su clase a lo$ Alféreces de la Guardia Civil, que; a continuación se indica, facultándose al Presidente de la Junta Nacional de Gobierno y Policía para rubricar y refrendar dichos despachos:

Don Humberto Escobar Alzamora.

,, Santiago Sanguinetti Lícito.

„ César Lituma Guerrero.

„ Humberto Lengua Romero.

„ Luis Figueroa Arteaga.

„ Luís Gutarrá Soriano.

,, David Aparicio Oblitas.

„ Octavio Castro Viílanueva.

„ José Gurmendi Ramos.

„ Jorge Cabada Prada.

,, Filiberto Montoya Moscoso.

„ Abel Aguí lar Herret'a.

,, Juan Cangahuala Rojas.

„ José Saravia Fuentes.

Félix Viílanueva Coronel.

„ Carlos Rodríguez Zuzunaga.

,, Félix Olazábal Angles.

„ Er'asmo Roselló Cornejo.

„ Eduardo Paredes Montero.

„ Arturo La Torre Negri.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubr'e de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — J. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. — E. L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.

Por tanto:

Cúmplase, comuniqúese, publíquese y archívese.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno,

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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