Ley Nº 7395

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 07395

DECRETO-LEY No. 7395

Presupuesto administrativo de la Sección Técnica de Control, del Ministerio de Instrucción.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha da-

V

do el decreto-ley que sigue -

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

En uso de las atribuciones legislativas que le confiere el Estatuto de 11 de marzo último: y

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto-ley No. 7386, promulgado con fecha 27 del mes en curso, para lo cual se hace necesaria proveer a la Sección Técnica dé Control del Ministerio de Instrucción del personal indispensable para el desempeño de las funciones que le confiere el precitado decreto-ley; y fijar los haberes en relación con la importancia y responsabilidad de los servicios, provenientes de la autonomía concedida a dicha Sección;

Decreta:

Artículo 1° — Apruébase el siguiente presupuesto administrativo de la Sección Técnica de Control, para los meses de noviembre y diciembre próximos:

Para un Jefe Contador

•r »«•■*»

„ „ Contador Auxiliar

,, „ Jefe de Despacho

„ „ Revisor de Cuentas de

Colegios Nacionales , > .

„ ,, Tenedor de Libt'os y liqui

dador de cuentas

m • « •

„ „ Auxiliar' registrador y de

informes

„ „ Auxiliar de revisiones

„ Controlador de pagos es

colares del Norte

i » J •

„ ,, Controlados de pagos es

colares del Centro

• • * 4

„ ,, Controlador* de pagos es

colares del Sur

9 « t « i

Mecanógrafo

• ' O • 4 « « 9 ■

„ Portapliegos......

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33

yy

yy

yy

700.00

400.00

300.00

200.00

200.00

150.00

150.00

150.00

150.00

150.00

120.00 80.00

TOTAL SI, 2,750.00

Artículo 2*—Para cubrir el mayor gasto que origina esta nueva organización, transfiérase un crédito de dos mil novecientos ochenta soles oro (S|o. 2,980.00), de la partida N* 620 del Capitulo VIII del Pliego de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficencia del Presupuesto General de 1930. prorrogado, a la partida No. 629 de igual capítulo, pliego y presupuesto.

Artículo 3o.—Consígnese en el Presupuesto General para 1932 ía partida necesaria para cubrir los gastos que origine el servicio en referencia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — J. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. — E. L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez, — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulauto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, treintiuno de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Le cea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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