Tipo de Norma: Ley
Número: 7397
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07397DECRETO LEY No 7397
Disponiendo que los preceptoril y pro* ceptoru que prestan aui servicio» en las escuetas particulares gratuitas , sostenidas por las haciendas y establecimiento* mineros y fabrícale tengan los mismos goces qus los de las escuela» fiscales
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
En uso de las atribuciones legislativas que k confieren sus Estatutos;
Considerando:
Que conforme al articulo jesenttocho
ix i & L-cy ur^amoa ac ütisenaiua, ios dueño* ilc haciendas y establecimientos mínelos y í.ihrífc.s, vMun ohlipuloi a suministrar on^fintun iltiocnlnl gratuita a los niños de seis a catorce años, pertenecientes a las familias de sus dependientes y obreros;
Qiu los preceptores que prestan sus servicios en esos planteles cleJien ser nombrados, conforme al reglamento, por la autoridad escolar correspondiente, a propuesta del dueño del fundo o establecimiento •
Que las escuelas deben c;-tar 6omet¡du9 a in inspección de las autoridades de enseñanza |>i linaria, como las escuelas fiscales;
Que tales establecimientos docentes contiibuven a ’a difusión do la enseñanza primaria obligatoria, que es deber fundamental del Estado ;
Que los maestros que prestan sus Servicios en rilas, deben merecer did Estado
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.