Tipo de Norma: Ley
Número: 7391
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07391DECRETO-LEY No. 7391
Concediendo a doña Zoila Aurora Unzueta, a doña Rosalía Negrini y a doña Olga Caballero, Viudas e hijas del coronel Alcázar, Teniente Barreda y Mayor Caballero, respectivamente, pensión de Montepío.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, ma, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.
D SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto; y
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.
Considerando:
SAMANEZ OCAMPO.
Que el Coronel don Samuel del Alcázar, el Mayor don Santiago Caballero y el Teniente don Carlos Barreda, murieron trágicamente, luchando por restablecer el imperio de la Constitución y de las leyes de la República;
Que estos oficiales se distinguieron siempre en el cumplimiento austero y honrado de sus deberes, así como en la dedicación al servicio de la Patria;
Que por las razones antes indicadas es deber del Estado atender en mejor forma a las familias de estos tres buenos servidores, a fin de rehacer, en parte, el daño causado a sus deudos; y
En vista de que la exigua pensión de q’ actualmente disfrutan sus familias, no es suficiente para atender a sus más premiosas necesidades ni para atender la educación de sus menores hijos;
Jiménez.
Decreta ;
Artículo Io—Concédese a doña Zoila AufOTa Unzueta, a doña Rosalía Negrini y a doña Olga Caballero, viudas e hija del Coronel del Alcázar, Teniente Barreda y Mayor Caballero, respectivamente, como pensión de montepío^ el haber íntegro que corresponde a la clase de los causantes, con arreglo a la escala de sueldos de 1912; y Artículo 29—El presente decreto-ley no dá derecho a reclamo sobre reintegros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.