Ley Nº 7390

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 07390

DECRETO-LE Y No. 7390

Transferencia de partidas del Pliego de Hacienda

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

LA TUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es indispensable regularizar los mayores pagos efectuados con cargo a Jas partidas Nos. 298 y 299 del capitulo XI y 371 del capítulo XIII, del pliego de Hacienda del Presupuesto General para 1930, tomando para el efecto sobrantes de determinadas partidas de los capítulos VIII,

5,834.20

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Dado en la Casa de Gobierno, en Li-sna. a los veinte días del mes de octubre de ¡ni! novecientos treintiuno.

H. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido* Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

v xil. del mismo pliego y presupues-l- Jisponibíes para esta operación;

cüntormklad con lo establecido en , -rtícuio 17o. de la Ley Orgánica de pr¿uPLiesto No. 4598;

Decreta:

Autorízase a la Dirección de Contabili-| d para realizar las siguientes transfe-'iicLs de créditos entre partidas del pliego 'p' Hacienda y Comercio del presupuesto

general para el año 1930;

A la Partida 298 C. XI para jubilados y cesantes de Hacienda y Fomento S|, ,3,053. 20 de la 176 C. IX para impresión de matrículas de predios.

A la Partida 299 C XI pensiones de montepío Sj. 5,347.66 de la r. 176 C. IX para impresión de matrículas de predios.

A la P. 371 C. XIII para quebranto por cambio S(. 205,404.20 que se tomarán, de las siguientes partidas:

el Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana.

actuación de predios, haberes do funcionarios trasladados, gratif. según leyes 4011, 4021. 4198. gratif. del 50% a don A. Bermudez de la Jara.

devoluciones de derechos, pagar a cuenta de los fundos “Alto de la Cruz’' y anexos, impresión de matrículas de predios, impresión del Extracto Estadístico, compra y empaste de libros, útiles de escritorio.

vestuario tenientes, inspectores y vigilantes de Aduana, útiles escritorio Aduana, viáticos de los Jefes de Exportación y Control y Visitador.

gastos de viaje de los vigilantes de A-d uana.

compra de lanchas.

Extraordinarios de Aduana, gastos de las Inspecciones Fiscales.

„ muelles Chala y Atico.

„ muelle Paita.

„ „ Chimbóte.

>> ,i Supe.

,, „ Casma.

„ „ Huarmey.

Por tanto: mando se imprima, publiqse, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En Lima, a los veinte dias del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO,

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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