Ley Nº 7389

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7389

Tipo de Norma: Ley

Número: 7389


Visualización de la norma: Ley 7389



Descargar Ley 7389 en PDF -

documento PDF

 07389

DECRETO-LEY N* 7389

Disponiendo que las negociaciones o empresas. agrícolas, industriales, comerciales, etc., se abstengan de adoptar medidas que signifiquen disminución de salario o de personal.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que verificadas las elecciones generales en el país, el Gobierno está obligado a dictar las medidas del caso para asegurar la tranquilidad pública, mientras se reúna él Congreso Constituyente;

Que en estas condiciones, no es conveniente que las negociaciones o empresas agrícolas, industriales, -comerciales, etc. adopten medidas que alteren el orden de trabajo que existe con sus obreros respectivos ;

Que el Congreso, próximo a reunirse, es el único llamado a dictar las disposiciones del Capital y del Trabajo, asegurando así sus normales relaciones;

Que en esta situación, el actual Gobierno, en cumplimiento de sus deberes de protección social, solo puede dictar disposiciones de emergencia v por un período de tiqmpo que no afecte los intereses industriales ;

En uso de las atribuciones legislativas que le confiere el Estatuto de 11 de marzo del presente año;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvbz. — G. Garrido* Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de octubre de 1931.

SAMANEZ OCAMPO.

Reátegui.

Ha dado el siguiente decreto-ley:

Artículo único.—Las negociaciones o empresas agrícolas, industriales, comerciales, etc., se abstendrán en lo absoluto de adoptar medidas o dictar disposiciones que alteren las condiciones de trabajo de sus obreros, siempre que ellas signifiquen disminución de salario o de personal.

Esta ley regirá hasta la instalación del próximo Congreso Constituyente,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos