Tipo de Norma: Ley
Número: 7388
documento PDF
07388DECRETO-LEY N* 7388
Aumentando el capital del Banco Agrícola del Perú.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es de interés nacional acceder a la solicitud presentada por el Directorio del Banco Agrícola para que se aumente el capital de dicho Banco, que ha resultado insuficiente para atender con la amplitud debida las solicitudes de crédito demandadas por la agricultura nacional; y, a fin de proveer, las sucursales que debe establecer de inmediato, de los recursos indispensables para cubrir las necesidades de las provincias.
Decreta:
Artículo D—Auméntase a veintitrés millones quinientos mil soles oro (S¡. 23’500, 000.00), el capital del Banco Agrícola del Perú.
Articulo 2q— El aumento de tres millones quinientos mil soles (Sf. 3*500,000.00), lo aporta el Gobierno Nacional deí Perú transfiriendo en propiedad el Banco Agrícola del Perú S|. 3*500,000.00 en acciones de la clase “C” del Banco Central de Reserva del Perú.
Articulo 3o—Las acciones a que se refiere el artículo anterior, se convertirán en acciones “B” del Banco de Reserva del Perú y su importe estará representado por acciones de la clase “A” del Banco Agrícola del Perú, sujetas a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto ley N* 7273 sobre creación del Banco Agrícola del Perú.
Artículo 4*—Las acciones del Banco Central de Reserva del Perú, por valor de S|. 3TOO,OOO.CO, a que se refiere el artículo anterior, podrán convertirse en efectivo entregándose su imperte al Banco Agrícola del Perú en el caso de que el Banco Central de Reserva del Perú consienta, de acuerdo con el artículo 72; inciso 11° del decreto-ley N° 7137 de creación de este último Banco, en reducir su capital en igual cantidad, anulando dichas acciones. Para este caso el Gobierno Nacional presta, desde luego, su consentimiento y obliga a modificar en ese sentido el contrato vigente celebrado con el Banco Central de Reserva del Perú.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima
a los diecisiete días del mes de octubre de
mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido- Lecca. — Gustavo A. Jiménez, Federico Díaz Púlanlo.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mi 1 novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO.
G. de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.