Ley Nº 7387

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 07387

DECRETO-LEY No. 7387

Rebajando4 la sobre tasa de veinticinco poi* ciento impuesta a los derechos de rodaje.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Teniendo en consideración:

Que es necesario disponer lo conveniente, a efecto de ahondar la crisis porque actualmente atravieza la industria automovilística en la República;

Estando a Jo propuesto por la Dirección General de la Guardia Civil y Policía;

Decreta:

1<—Rebájase en un cincuenta por ciento, la sobre tasa de veinticinco por ciento impuesta a los derechos de rodaje, de conformidad con lo dispuesto por decreto-ley N9 7103, de 10 de abril del año en curso, con el objeto de incrementar los fondos pro-desocupados;

2o—En consecuencia dicha sobre tasa, queda reducida al doce y medio por ciento ;

39—Al inscribirse los vehículos que ya hubieran abonado la sobre tasa del veinticinco por ciento, en el primer semestre del año próximo, se procederá a deducir el doce y medio por cientb de exceso que hayan cancelado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrido1 Lecca. — Gustavo A. Jiménez, FecÜerico Díaz Púlanlo.

Yqx tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima los veintitrés días del mes de octubre de jnii novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Tamayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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