Tipo de Norma: Ley
Número: 7386
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07386DECRETO-LEY N* 7386
^tritmeiones de la Sección Técnica de Control del Ministerio de Instrucción.
L\ JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
En uso de las atribuciones que le conceden sus estatutos; y
Considerando:
Que las labores desempeñadas por la Sección ControL de Fondos Escolares, de la Dirección de Bienes, Rentas y cuentas de Enseñanza van dando positivos resultados, restringiendo ios pagos indebidos, haciendo efectivas las responsabilidades deducidas, y determinando la moralidad administrativa en el manejo y aplicación de los caudales fiscales;
Oue es necesario ampliar sus funciones, extendiendo su acción a todas las ramas económicas de Instrucción y servicios anexos, que necesiten ser preventivamente controlados; y
Que para mayor eficiencia y responsabilidad de su cometido, requiere'una mayor autonomía, v desligarla- de funciones
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netamente administrativas;
Decreta:
D—La Sección Control que adelante se denominará Sección Técnica de Control del Ministerio de Instrucción- dependerá inmediata v exclusivamente del Director Ge-neral de Enseñanza.
21’—Son atribuciones de. dicha Sección:
a) .—El Control y regrdaadzación de los pagos escolares efectuados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación de acuerdo con el Presupuesto Administrativo de Primera Enseñanza, estableciendo las responsabilidades de las oficinas pagadoras y de los inspectores o comisionados escolares que autoricen pagos indebidos,, y provocando los efectivos reintegros,
b) .—La revisión de.cuentas de Colé-gios Nacionales, estableciendo la uniformidad en su Contabilidad, el qontroLde sus rentas, estudiando las medidas, conducen
tes a su incrementación, 1a fiscalización de sus gastos, pudiendo destacar comisiones de su seno para visitar sus tesorerías y revisar sus operaciones y manejos en el mismo tiempo y lugar de su realización:
c).—Estudiar el rendimiento de los impuestos y toda clase de ingresos destinados al Ramo de Instrucción en la República, determinando su aplicación exclusiva para mejorar los servicios de la enseñanza y la remuneración de los maestros, y la intangibilidad de su producto para servicios diferentes.
d) .—Velar por el incremento de las rentas escolares y de los colegios nacionales, con cuyo objeto estarán bajo su inmediata dependencia los controladores de impuestos de instrucción de la República.
e) .—Llevar el contol preventivo de la afectación de las partidas presupuesta-íes, para cuyo fin pasarán a su visación todos los proyectos- de resoluciones que comprometen fondos, antes de pasar a la Contraloría General, estudiando el estado de las partidas y el perfecto acuerdo del espíritu de ellas a los gastos que traten de atenderse.
f) .—La organización técnica de las pagadurías escolares y habilitado del Ministerio en lo referente a Instrucción, practicando la revisión de planillas y haciendo arqueos frecuentes de los saldos provenientes de sumas no pagadas que deben devolverse al Tesoro a incrementar las partidas de origen cuando los interesados no se presenten en un plazo prudencial.
g) .—Controlar la contabilidad- de la Junta Económica de Enseñanza revisando los recibos que deba pagar;
Las cuentas “Exámenes y Certificados” v “Escuela Rural de Huanta” de las Di-
recciones de Exámenes y Estudios y Educación Indigenas, repectivamente;
Las cuentas del Comité Nacional de Deportes, Junta Censora de Peliculas, Museos, Bibliotecas, Escuela de Bellas Artes, Escuelas Industriales y demás dependencias del Ramo.
h)._ Revisar las cuentas presentadas por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, sobre la cobranza de rentas para el Refectorio Escola del Callao, tener el control de la proveeduría y persona, visando los cheques que se extiendan para el pago por la oficina matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.