Tipo de Norma: Ley
Número: 7378
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07378DECRETO-LEY No. 7378
Señalando fecha para el levantamiento del Censo de potrada a de Lima, Callao y balnearios circunvecinas.
LA JUNTA NACIONAL DE-
GOBIERNO
_Los comandantes de regimiento o
huqUes de guerra, capitanes de buques D e4rcantes, jefes de establecimientos pe-nlieS dueños o administradores de ha-n*endas, o fábricas con personal residente* y, en general, todos los directores de ’n te ruados de cualquier naturaleza, militáis o civiles, de beneficencia, instrucción, culto, etc., quedan obligados a realizar el cenSo de sus respectivos establecimientos en la forma dispuesta por la Dirección del
Censo.
Li-
oc-
Considerando' r
Que por decreto-ley de 23 de junio ultimo se autorizo el levantamiento del censo de población de Lima, Callao y balnearios circunvecinos;
Que hallándose terminados los traba-jos preparatorios, ha llegado la oportunidad de señalar el día en que debe efectuarse el empadronamiento definitivo;
Que es conveniente ampliar' la investigación censal a ía integridad de las provincias de Lima y Callao, con el objeto de* conocer también la población de las zonas rurales y obtener cifras comparables* con las de los censas anteriores: v
Que además es necesario dictar alga-
O
ñas disposiciones para el mayar éxito de dicho censo;
Decreta r
Dado en la Casa de Gobierno, en ma, a los veintitrés días del mes de tubre de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — J. F. Tamayo. — G. Garrido Lecca. — L. E. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez. — U. Reáte-gui. — Fed. Díaz Dulanto.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.
SAMANEZ OCAMPO. .
Tamayo.
L—Señálase el día 13 de noviembre próximo para el levantamiento del censo autorizado el cual deberá referirse a la población de hecho de las provincias de lama y Callao o sea la que haya pernoctado la noche anterior en cualquier parte del territorio de estas povincias o en sus aguas jurisdiccíonales.
2*—Los habitantes están obligados a proporcionar los datos considerados en los fo rumíanos del censo. Los. que se nieguen a darlos o los suministren falsas, sufrirán una multa de diez a cíen soles oro o un arresto no mayor de tres días. Las multas se cobrarán por la vía coactiva y pasarán a incrementar los fondos pro - desocupados.
3q—La policía guardia civil y de seguridad, prestarán a ios empleados del censo las facilidades y el auxilio que les demanden para eí éxito y seguridad de su comisión.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.