Ley Nº 7379

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 07379

— G. la To-Reáte-

DECRETO-LEY No. 7379

iiendo cédira de montepío a favoi de doña Armandina Suero de Sala-zar.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que el decreto supremo, sobre montepío civil, de 4 de noviembre de 1851, no contempla en sus disposiciones la percepción del montepío por parte de las madres en el caso de que el padre de familia se encuentre materialmente imposibilitado

para el trabajo;

Que en esta situación se encuentra doña Armandina Suero de Salazar, madre legítima de la que fué Dalmira Salazar Suero, ex-preceptora auxiliar del Centro Escolar No. 438, de esta Capital;

Que la causante tenía prestados, hasta el 20 de agosto de 1930, trece años-, once meses y veintitrés días de servicios, abonables, dejando, por tanto, opción al goce de montepío;

Que es justo acceder, por equidad, a la petición que formula la recurrente, teniendo en consideración las razones expuestas ;

De acuerdo con lo opinado por la Dirección del Personal y Estadística de la Dirección General de Enseñanza, por el Tribunal Mayor de Cuentas y lo dictaminado por el señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia; y

En armonía con lo dipuesto en el artículo 4 del Estatuto de la Junta Nacional de Gobierno y con el voto unánime de todos sus miembros;

Decreta:

Expídase, por equidad, cédula de montepío a favor de doña Armandina Suero de Salazar, como madre legítima de la que fué preceptora de esta Capital, doña Dalmira Salazar Suero, con la pensión mensual de cincuenta soles oro, igual al mínimum fijado por él artículo! 2* de la ley No. 4202, la que le será abonada, a

partir de la fecha, por el Tesoro Público, con cargo a la partidas N° 299 del Pliego 49 del Presupuesto General; con deducción del 10 % mensual, hasta cancelar los ciento ochenta soles oro y ochen-tisiete centavos (S/o. 180.87). que la causante adeudaba al fondo de montepío, por descuentos no efectuados, como lo dispone el artículo 39 de la ley No. 4233.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — J. F. Tamayo. Garrido Lecca. — L. E. Gómez de rre — Gustavo A. Jiménez. — U. gui. — Fed. Díaz Púlante.

Por tanto :

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 22 de octubre de 1931. SAMANEZ OCAMPO .

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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