Ley Nº 7377

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 07377

DECRETO-LEY No. 7377

D. SAMANEZ OCAMPO,

Transferencia de partidas de los Ramos de Hacienda y Fomento

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que la suma corespondiente a los dozavos votada en la partida N° 298 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1930; prorrogado para los meses de setiembre y octubre del año en curso ha resultado insuficiente para cubrir, hasta el 30 del presente mes, el pago de las pensiones de los jubilados y cesantes de

los Ramos de Hacienda y Fomento, por haber ingresado a las listas pasivas nuevos pencionistas.

En armonía con lo establecido en el artículo I7g de la Ley Orgánica de Presupuesto Xo. 4598. y el artículo 6 del

decreto-ley No. 7061;

En mérito del oficio de ía Contaduría del Ramo y lo informado por la Contra-loria General de la Repúbíca:

Decreta:

Tansfiérase la suma cíe cincuenta mil soles oro ('Sjo. 50.000.00), de ía partida No. 167 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General prorrogado, destinada a abonar a cuenta del valor de los fundos ‘‘Alto de la Cruzf’ y anexos, “Tamarin-do” v “Chacra Grande” a la partida No. 298 del Pliego de Hacienda, prorrogada, para continuar atendiendo eí pago de jubilados v cesantes de los Ramos cíe Hacienda y Fomento,

Dado en la Casa cíe Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

J. F. Tamayo. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gálvez. — G. Garrida Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Feóíerico Díaz Dulanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 21 de octubre de 193L

OCAMPO.

de la Torre.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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