Tipo de Norma: Ley
Número: 737
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00737Res. Leg. N.° 737
Cónsules peruanos en las colonias holandesas
Lima, 9 de setiembre de 1908.
Exemo Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución contenida en el inciso 16 del artículo 59 de la Constitución, ha aprobado la Convención celebrada por el Gobierno del Perú con el de los Paises Bajos sobre admisión de cónsules peruanos en las colonias holandesas, firmada en Lima el 25 de setiembre de 1907.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde á V. E — Agustín G. Ga-noza, Presidente del Senado. — Angel Ugarte, Secretario del Congreso.—Augusto RÍOS, Pro-Secretario del Congreso.
Al Exemo. Sr. Presidente déla República.
Lima, 10 de setiembre de 1908.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica S. E.—Polo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.