Ley Nº 736

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Tipo de Norma: Ley

Número: 736


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 00736

LEY N." 736 Caminos en Caylloma

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ríe la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.° Consígnese en el presupuesto departamental de Arequipa, á partir del año siguiente á la promulgación de la presente ley, la cantidad de

cien libras anuales para la construcción de caminos en la provincia de Caylloma



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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