Ley Nº 7367

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 07367

DECRETO-LEY N* 7367

Integrando el Jurado Departamental de Elecciones de Lima con los Jueces de Primera Instancia de la provincia.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

For cuanto:

Pa [unta Nacional ele Gobierno, ha da-do el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Visto el pedido hecho por el Jurado Nacional de Elecciones a solicitud de los per-soneros de los partidos políticos y estando el Gobierno en la obligación de acoger y dictar las medidas que tiendan a la más rápida terminación del escrutinio electo-

i

ral;

Decreta:

Artículo único. — El Jurado Departamental de Elecciones de Lima, para los efectos de realizar el escrutinio de los votos emitidos en las últimas- elecciones, será, integrado por los Jueces de Primera- Instancia de esta provincia, los que se lírhita-rán al cómputo de los votos contenidos en las ánforas. Las impugnaciones y las tachas a los votos y cédulas serán resueltas por los miembros propios del Jurado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo*. — E. L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui. — José Gal vez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno

SAMANEZ OCAMPO.

T amayo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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