Ley Nº 7368

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 07368

DECRETO-LEY N* 7368

Disponiendo que el saldo de los fondos

destinados a la construcción de la Cárcel Pública de Huaraz se destine a la reparación de la de Cajamarca.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que de las comunicaciones dirigidas por el presidente de la corte y demás autoridades de Cajamarca, se desprende que el local carcelario de esa cuidad se encuentra en deplorables condiciones, v que puede repararse con un costo aproximado de cuatro mil soles oro (S|o* 4,000.00), conforme lo presupuestado por el ingeniero Arenas Loayza;

Que- según el expediente N* 35251-930 el local de la Cárcel Pública de Huarás se encuentra en “magníficas-condiciones”, pues se trata de una obra reciente y que no necesita reparación alguna;

Que según oficio de la Caja de Depósitos y Consignaciones; de de junio último, existe en esa Institución tres- mil ochocientos cuarenticinco soles erro y veinte centavos (Sjo. 3,845.20), sobrante del

dinero destinado a la construcción de la Cárcel de Huarás; y, en consecuencia, esa suma carece de aplicación inmediata;

Que no existiendo fondos presupuestados y habiendo urgente necesidad de refaccionar la Cárcel de Cajamarca, es obligación del Estado velar por la seguridad de los establecimientos carcelarios, de modo que no signifiquen peligro para la vida de los que han infringido la ley, puede establecerse la debida seguridad por la ■custodia de los recluidos y ofrecerles facilidades para su readaptación social;

En uso de las atribuciones señaladas por el Estatuto de once de marzo del año en curso ;

Decreta:

Artículo único,—Inviértase la suma de tres mil ochocientos cuarenticinco soles oro y veinte centavos (S|o. 3.845.20), empozados en la Caja de Depósitos y Consignaciones, cqmo saldo destinado a la construcción de la Cárcel Pública de Huarás. que carece de aplicación, en la actualidad, en las obras de reparación de la Cárcel Pública de Cajamarca.

El Ministro de Justicia dispondrá lo necesario al cumplimiento de este deereto-ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — U. Reátegui M. —J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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