Ley Nº 7366

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 07366

DECRETO-LEY N° 7366

Prorrogando hasta el 30 de noviembre de 1931 los efectos del decreto-ley N° 7021 sobre exoneración de almacenaje, estadías, sobre-estadías e inventario de oficio a las mercaderías que sean pedidas a despacho en las aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

pacho para el consumo, siempre que el pago de los derechos se efectúe dentro deí tercero día de la liquidación de las pólizas, a cuyo efecto los interesados harán en ellas la declaración del caso, antes de presentarlas.

Gozarán del mismo beneficio las pólizas pendientes por mercaderías afectas a esas penas, que sean pagadas dentro del tercero día de la fecha de este decreto.

J. F. Tamayo. U. Reátegui. Garrido Lecca. Torre. — Federico

G. de üa

Por cuanto :

La Junta Nacional de Gobierno, ha dado el decreto-ley que sigue :

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que subsisten las razones que motivaron el decreto-ley N9 7021 de 9 de febrero de 1931.

Decreta:

Prorrógase hasta el 30 de noviembre próximo, los efectos del decreto ley N9 7021 sobre exoneración de almacenaje, estadías, sobre-estadías e inventarío de oficio a las mercaderías que sean pedidas a des-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y uno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Gustavo A. Jiménez. José Gálvez.

Emo. L. Gómez Díaz Didanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

pttsu de Gobierno, Lima, nueve de octubre de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

ez de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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