Ley Nº 7365

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 07365

DECRETO-LEY N° 7365

Disponiendo que el Jai Alai Nacional S. A. pague como impuesto pro-desocupados, el 10% de las utilidades de esa Empresa.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACTONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de Gobierno ba dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que conforme a la resolución suprema de 15 de abril de 1929 la Empresa del Jai Alai Nacional, está obligada a entregar el 15% del producto bruto de las entradas del frontón de pelotaris en beneficio del qolegio de huérfanos de la Guardia Civil, de la Junta de Defensa de la Infancia y de la Municipalidad de Lima;

Que el edificio del frontón Jai Alai, según la concesión que autorizó su construcción, pasará a ser popiedad del Estado, al vencerse el término de dicha concesión; y

Que por las anteriores consideraciones, y de acuerdo con las resoluciones supremas de 9 de julio de 1928 y 15 de abril de 1929, es de equidad modificar la forma en que dicha empresa debe abonar el impuesto establecido por el inciso (g), artículo Io del decreto-ley N9 7103;

uecreta:

El Jai Alai Nacional S. A. pagará como impuesto pro-desocupados, creado por el decreto-ley 7103, el 10% de las utilidades, liquidadas mensualmente, que esa Empresa obtenga en la explotación del frontón de pelotaris de esta capital, más el importe de una función mensual a beneficio de los desocupados, cuyo monto no será menor de

S|. 200.00.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y uno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — G. Garrido Lecca. — Gustavo A. Jiménez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Du-lanto. — J. F. Tamayo.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, ocho de octubre de mil novecientos treinta y uno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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